Según lo define la RAE, el préstamo o crédito refaccionario es aquel que ‘procede de dinero invertido en fabricar o reparar algo, con provecho no solamente para el sujeto a quien pertenece, sino también para otros acreedores o interesados en ello’. En el caso de una vivienda, se trata del que se emplea en su construcción o en las reformas que se producen en la misma, encaminadas a su mejora. Cuando se solicita este tipo de préstamo, la vivienda que se va a beneficiar de la mejora será puesta como aval del mismo. Además, será necesario demostrar el motivo por el que se necesita ese crédito.
Clases de préstamo refaccionario
Por un lado, nos encontramos los que se derivan de una relación contractual, que pueden ser de un contrato de obra o de los agentes en la edificación.
En el caso de los contratos de obra, una parte queda obligada a realizar algún tipo de prestación a la otra. El crédito refaccionario derivado de un contrato de obra, goza del privilegio refaccionario inmobiliario, según se indica en los artículos 1.544, 1.588 y siguientes del Código Civil. En este tipo de contrato existen dos supuestos: que el contratista ponga los materiales o que corran por cuenta de otro suministrador. En ambos casos está reconocido como préstamo refaccionario.
En cuanto a los créditos de los agentes en la edificación, para considerarse parte del privilegio refaccionario inmobiliario habría que tener en cuenta hasta qué punto la participación de cada uno ha contribuido a incrementar el valor de la vivienda.
Por otro lado, nos encontramos con otra clase de créditos refaccionarios, que es la que no se deriva de un contrato de obra y se centra en el destino de la prestación. Esto abre el abanico de opciones de los que pueden acogerse bajo el privilegio de este tipo de préstamo.
Anotación preventiva de un préstamo refaccionario y sus ventajas
Según los artículos 42 y 59 de la Ley Hipotecaria, el crédito refaccionario puede inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que otorga al acreedor preferencia sobre la edificación que se construya o mejore. Sin embargo, esta anotación ha visto reducido su uso debido a la generalización del crédito hipotecario.
Los requisitos para solicitarlo son:
1. Que se trate de un crédito en formación.
2. Que la vivienda sea propiedad del deudor.
3. En caso de tener cargas, exista una resolución judicial que indique su valor.
El Código Civil no considera de igual modo los créditos refaccionarios que han sido objeto de anotación preventiva y los que no lo han sido. Tienen preferencia los inscritos y se los considera por encima de otros como los de la comunidad de propietarios, hipotecarios o cualquier otro que se haya solicitado con anterioridad al que dispone de anotación preventiva. En caso de que no goce de este privilegio, únicamente tendrá preferencia sobre los créditos simples.
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