Los ingresos que genera un alquiler han de declararse en la renta anual, eso es algo que todo el mundo sabe. Sin embargo, puede que el propietario de un piso en alquiler tenga dudas a la hora de desgravar o deducir los gastos que este le genera. La Ley presenta numerosos beneficios fiscales para aquellos que desean alquilar, aunque en este artículo vamos a centrarnos en qué es lo que permite desgravarse de la renta.
Antes de nada, hay que dejar claro cómo se tributa un alquiler. Siempre se sigue esta fórmula:
A los ingresos generados mensualmente por el alquiler se le restan los gastos que comprenden al piso y de los que hablaremos a continuación. Al resultado se le aplican las deducciones a las que se tiene derecho (estatales y autonómicas). Sobre el resultado se aplicará ya el tramo del IRPF correspondiente (que depende del salario anual que reciba el contribuyente y que va aumentando según los ingresos).
Ahora sí, veamos qué gastos puede desgravarse el dueño de un piso en alquiler.
Gastos que el propietario se puede deducir
Desde impuestos como el de Bienes Inmuebles hasta reparaciones y gastos de conservación del inmueble, la lista de gastos que se puede deducir el arrendador es bastante amplia. Por lo tanto, el dueño de un piso en alquiler no debería contemplarlos como una pérdida de dinero, sino como una manera de aumentar su ahorro fiscal.
Intereses de la hipoteca
Esta deducción no se refiere al gasto principal de la hipoteca, sino a intereses y otros gastos como las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca. Normalmente, el gasto de la hipoteca se indica en la casilla 0104.
Las reparaciones y gastos de conservación del inmueble
Cualquier reparación (de la caldera, de la cisterna) o gasto de conservación del piso (mano de pintura, tapado de grietas) puede deducirse en la renta. Ahora bien, hay que tener cuidado y conocer perfectamente qué interpreta Hacienda como reparación, ya que los gastos ocasionados por, como ejemplo, una ampliación de la vivienda, no son deducibles, pues no se considera reparación ni conservación.
IBI, tasas y otros impuestos
En este apartado de gastos deducibles se incluyen los tributos y recargos no estatales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), o las tasas de limpieza, recogida de basura, alumbrado… No serán deducibles recargos que sean de carácter sancionador.
Dinero que adeudan al propietario
El dinero adeudado es, nada más y nada menos, que el que corresponde a la morosidad del inquilino. Si no se paga el alquiler, el propietario tiene derecho a deducirse la cantidad adeudada como gasto, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios, pues para ello el deudor se tiene que encontrar en situación de concurso o han de haber pasado más de seis meses entre la primera reclamación y el 31 de diciembre.
La comunidad y otros gastos comunes
Por supuesto, el gasto que se haga en comunidad será también deducible, si es el propietario el que los asume. Cabe destacar que, si el año en el que se hace la declaración de la renta, se ha tenido un gasto extra en la comunidad de vecinos, también se puede -y se debe- indicar.
Amortización de la vivienda y de bienes inmuebles
Este apartado engloba las amortizaciones de bienes inmuebles (del 3% sobre el valor catastral) y de bienes muebles (por ejemplo, si se alquila el piso amueblado, esto se amortizará en un 10% cada año.
Importe de las primas de los seguros de hogar e impago
Las primas de los seguros que protegen la casa, ya sean de hogar, de responsabilidad civil, robo o incluso los de protección de impagos del alquiler.
Los suministros del hogar
Luz, agua, gas, internet… se pueden deducir, siempre que sea el propietario quién los pague.
Gastos de formalización del contrato
En este apartado se incluyen los gastos que cobró la inmobiliaria, los abogados… cuando se formalizó el alquiler.
Adelantos de la renta
Los adelantos de la renta para propietarios de inmuebles en alquiler también son deducibles fiscalmente.
Deducciones del 60% del alquiler
Cuando ya se hayan descontado los gastos deducibles se podrá aplicar las deducciones del alquiler ya citadas, siempre que la casa sea la vivienda habitual del inquilino (esto es, que haya vivido en ella durante más de tres años).
A raíz del 1 de febrero de 2022 se aprobó nueva ley de vivienda en España y se modificaron las deducciones que los propietarios pueden aplicar. Hasta la fecha, hay una deducción del 60% para alquileres de vivienda habitual. Sin embargo, cuando la Ley entre en práctica esta deducción se reducirá al 50% en zonas tensionadas, o incluso más, llegando a tener bonificaciones fiscales de hasta, ojo, el 90% para los propietarios que bajen el precio del alquiler a sus inquilinos.
Quedaría así:
- Bonificación 50% en caso de que bajen el precio del alquiler en al menos un 5%.
- Bonificación 70% al alquilar a jóvenes de entre 18 y 35 años o por nuevo contrato con mejoras o rehabilitación
- Bonificación 90% si se produce en en áreas tensionadas (pendientes de identificar)
Finalmente, la Ley de IRPF prevé una reducción adicional del 30% (que no suele ser frecuente), que se da si el arrendador recibe los ingresos de forma muy irregular durante un período superior a dos años.
Estos son todos los gastos que se puede deducir el propietario de un piso en alquiler. ¿Los conocías todos?
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