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Ley de okupas: Todo lo que debes saber

07/10/2022
07/10/2022
Advancing 9 Arrendador 9 Ley de okupas: Todo lo que debes saber

Las okupaciones se han convertido en una problemática a nivel nacional en los últimos tiempos, y las distintas Administraciones están tomando medidas. En este sentido, una de las últimas novedades es la propuesta del Partido Socialista para acelerar los desahucios.

El PSOE propone desahucios en express de 48 horas

El PSOE persigue agilizar los desalojos de ‘okupas’. Para ello, el objetivo es tramitar este mes de enero en el Congreso la modificación legal que permita a los jueces ordenar la salida de los okupas en 48h y que deje fuera del procedimiento a los jurados en los casos de allanamiento de morada.

Este giro de timón contrasta con el rechazo del propio PSOE, Podemos y otros grupos políticos a una propuesta de ley anti-okupación presentada por el Partido Popular cuando era dirigido por Pablo Casado, en la que se exponía prácticamente lo mismo. Ahora, el partido socialista defiende una modificación del artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Concretamente, la modificación supondría que, en los casos de allanamiento de morada, el Juez pueda dictar desahucio express en un plazo máximo de 48 horas. 

En cuanto a qué ocurriría si los okupas son personas en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad, el PSOE ha explicado que, en ese caso, se llamaría a la competencia social del sector, para que se ocupen del caso.  Hay que tener en cuenta que el allanamiento de morada ya constituye un delito, y no es lo mismo que una okupación. Salir a comprar el pan, volver a casa y encontrarse con que esta ha sido “okupada” tiene fácil solución: llamar a la policía, que en menos de una hora tendrá a los delincuentes fuera. 

El problema viene cuando el inquilino deja de pagar y tiene un contrato de alquiler. Es aquí cuando hay que recurrir a la vía judicial y esperar una media de tres a seis meses para recuperar el inmueble. Por eso, lo mejor en estos casos es protegerse con un seguro.La ocupación ilegal de inmuebles es un problema que ha afectado a España a lo largo de varias décadas y quese ha acrecentado en los últimos años. De acuerdo con las cifras oficiales del Ministerio del Interior, en 2021 se contabilizaron 17.274 casos de “okupaciones”, siendo Cataluña la región más afectada, con 7.345 casos

En cualquier caso, la Ley todavía no está aprobada, por lo que habrá que esperar para ver si entra en vigor. No obstante, en algunas CCAA ya se ha regulado también en materia de okupaciones, pero con un objetivo más bien opuesto.

Cataluña aprueba una nueva Ley de okupas 2022

A fin de afrontar esta situación de emergencia en el sector de la vivienda, el Parlament catalán aprobó el pasado 3 de marzo la Ley 1/2022, también conocida como Ley Antidesahucios. ¿En qué consiste la nueva ley de okupas? ¿Cuáles son los cambios más importantes que introduce? 

Inersión a través de alquileres

No es la primera vez que el gobierno catalán se pronuncia para establecer medidas relacionadas con la okupación y los desahucios en su territorio. A mediados del año 2020, Cataluña aprobó algunas reformas para la Ley de Vivienda, lo que incluía un Decreto que afectaba directamente a los grandes tenedores y propietarios de viviendas. 

La ley de 2020 establecía que los propietarios estaban en la obligación de ofrecer a los okupas alquileres con precios inferiores al mercado, siempre y cuando estos llevaran más de seis meses usurpando sus domicilios sin autorización. Ahora bien, esta norma fue revisada por el Tribunal Constitucional (TC) en enero de 2021 y declarada inconstitucional, perdiendo efecto de inmediato. 

Ante la negativa del TC, el gobierno catalán redactó una nueva Ley de Vivienda que fue aprobada en el mes de marzo de 2022, con el respaldo del PSC, los legisladores de En Comú, el ERC, Junts per Catalunya y la CUP. Esta nueva ley de okupas contiene un conjunto de normas que pretenden reducir el número de desahucios y garantizar el acceso a viviendas dignas. 

Empresas y particulares obligados a otorgar alquileres sociales a okupas 

La Ley de okupas vigente entró en vigor el pasado 8 de marzo y recoge medidas similares a la anuladas por el TC en enero de 2021. Sin duda, lo más polémico de este texto es que obliga a empresas y particulares propietarios de viviendas a ofrecer alquiler social a las personas en situación de vulnerabilidad. 

De esta manera, lo que se busca es reducir la cantidad de desalojos de personas en situación de exclusión y garantizar a miles de familias el acceso a un hogar y su permanencia legal en el mismo. De acuerdo con portavoces oficiales, esta norma beneficiará a unas 4.000 familias que, en vez de perder su hogar, ganarán la tranquilidad de firmar un contrato de alquiler. 

Grandes tenedores de viviendas y alquiler social 

La ley de okupas define quiénes serán considerados grandes tenedores de viviendas, que a su vez estarán obligados a ofrecer un alquiler social a inquilinos y okupas. De acuerdo con esta ley, son grandes tenedores: 

  • las personas jurídicas titulares de más de 10 viviendas.
  • las personas físicas titulares de más de 15 viviendas. 

Antes de presentar una orden de desalojo en contra de un usurpador, tenga o no título habilitante, el propietario está obligado a proponer la firma de un contrato de alquiler social. Los grandes tenedores no vinculados a bancos y fondos de inversión podrán pedir a la Generalitat que les alquile el inmueble donde vive la familia en riesgo de desahucio a precio de protección oficial. 

Solo en caso de que los usurpadores se nieguen a aceptar la propuesta de firmar un contrato de alquiler social, el propietario tendrá facultad para acudir a las autoridades y denunciar la okupación de su propiedad. En todos los casos, primero tendrá que negociar con el okupa antes de iniciar un proceso legal de desalojo

Duración mínima de los contratos de alquiler social 

Otro aspecto importante que introduce la actual Ley de okupas tiene que ver con la duración mínima de los contratos de alquiler social. De acuerdo con la Ley de Vivienda, estos contratos tienen una duración inicial de dos años. Además, es posible ampliarlos un año más siempre y cuando el beneficiario siga cumpliendo con los requisitos mínimos para ello. 

Ahora bien, la ley catalana antidesahucios introduce una modificación sustancial en la duración mínima de los alquileres sociales para okupas, aumentándola en función del tipo de propietario

  • Duración mínima de 5 años en el caso de personas físicas. 
  • Duración mínima de 7 años en el caso de personas jurídicas. 
  • Duración mínima de 12 años si se trata de un banco o un fondo de inversión.

Además, se creará un Registro de grandes tenedores con carácter administrativo para las personas jurídicas con más de 10 viviendas, quienes tendrán que inscribirse y dar a conocer el número y la relación de viviendas de las que son titulares. Dicho registro dependerá de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y pretende facilitar el cumplimiento de la ley. 

Expropiación de propiedades no utilizadas durante dos años 

Como una medida más para garantizar el acceso de las familias a una vivienda digna, la nueva Ley de okupas concede a las autoridades pertinentes la capacidad de expropiar las propiedades no utilizadas durante 2 años de forma injustificada. La medida aplica a particulares, entidades financieras o empresas titulares de inmuebles. 

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El Tribunal Constitucional se pronuncia ante la ley de okupas catalana 

Desde el punto de vista de sus detractores, la ley de okupas 2022 no hace más que proteger y alentar la okupación, puesto que cualquier persona podría okupar una propiedad y obligar a su propietario a concederle un contrato de alquiler social. Y aunque la intención inicial de la ley es disminuir la cantidad de desahucios, no contribuye a reducir los casos de okupaciones en Cataluña. 

La respuesta del Tribunal Constitucional no se hizo esperar, considerando la ley de okupas como un exceso de competencias por parte del legislador autonómico. La mañana del 26 de mayo de 2022, este órgano declaró nulos e inconstitucionales los artículos 17 y 18 del texto catalán, aquellos que pretendían beneficiar a los okupas. 

Para el TC, la iniciativa del gobierno autonómico catalán constituye una invasión al ámbito de legislación procesal, que es competencia exclusiva del Estado. Ninguna autonomía puede introducir libremente normas procesales ni otorgar tratamiento administrativo a cambios que atenten contra la Constitución Española. 

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