El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales. Por norma general lo paga el propietario, pero también hay situaciones en las que el inquilino es el que se encarga del impuesto. Hoy vamos a ver cuáles son.
A la hora de formalizar un contrato con tu inquilino puede que te surja la duda de quién debe pagar el IBI en el alquiler. O también puede que quieras que sea el inquilino el que se encargue de pagar este impuesto y no sabes si le corresponde o no. Te interesará saber que, en principio, es el propietario el que debe pagarlo, pero todo depende del acuerdo al que se llegue.
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¿Quién debe pagar el IBI en un alquiler?
El impuesto de Bienes Inmuebles o IBI es, por norma general, responsabilidad del arrendador. Sin embargo, todo depende de lo que se pacte con el inquilino. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) explica en su artículo 20 que “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”. Por lo tanto, es posible que sea el inquilino y no el arrendador quien lo pague. Ahora bien, si ambas partes están de acuerdo tendrán que estipularlo en el contrato de alquiler. De no hacerse así el inquilino podrá negarse a pagar este impuesto.
Las condiciones en el pago del IBI en un alquiler
Para que sea el inquilino y no el propietario el que se encargue de pagar el alquiler se han de cumplir ciertas condiciones, ya que por norma debería pagarlo el propietario. De esta forma, si se decide de manera bilateral que va a ser el inquilino quien asuma el gasto, debes tener en cuenta dos cosas:
- Como ya hemos indicado, tiene que estar recogido en el contrato. Por escrito se debe reflejar que será el inquilino el que pague el IBI, y no el propietario.
- Además, debe quedar claro en el contrato cuál es el importe exacto del IBI, previa comprobación en el Ayuntamiento o en el censo del inmueble, para que así el inquilino sepa cuánto debe pagar y cuándo.
¿Puede negarse el inquilino a pagar el IBI?
El inquilino puede negarse a pagar el IBI si en el contrato no se especificó que tenía que hacerlo, o bien si aún no se ha firmado. Aunque no es aceptable que el casero exija el pago del IBI como condición para alquilar el piso, lo cierto es que está en su derecho de buscar a un arrendatario que acepte esta cláusula.
El problema para el propietario sería que quisiera empezar a cobrarle el IBI al inquilino cuando ya se ha firmado el contrato. En este supuesto, a no ser que el inquilino decida por su propia voluntad que asumirá el gasto, no se le podrá obligar a asumir este gasto.
Aspectos a tener en cuenta si el inquilino paga el IBI
Aunque sea el inquilino quien pague el IBI, el responsable del pago ante la Administración siempre será el propietario. Esto quiere decir que en caso de retrasos o impagos, es el propietario el que debe responder ante la Administración.
Vamos a ver ahora qué gastos suele asumir el casero (además del IBI) y qué gastos el inquilino.
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Gastos que el propietario debe pagar
Gastos en averías y reparaciones
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos el propietario está obligado a pagar averías y reparaciones que sean imprescindibles para mantener la vivienda habitable. Por ejemplo, humedades, caldera o tuberías.
La excepción está en los gastos de reparaciones menores de 150 euros, que pueden correr a cargo del inquilino, especialmente si el objeto se ha averiado por su culpa.
Recordamos que estos gastos no se pueden recuperar mediante un incremento del alquiler, tal y como recoge la LAU.
La comunidad
Los gastos de comunidad corren siempre a cargo de los propietarios, pues tienen el objetivo de garantizar el mantenimiento de suministros generales y las zonas comunes del edificio.
Ahora bien, se puede pactar que sea el inquilino el que los pague si se estipula en el contrato, en cuyo caso tendrá que ser el inquilino el que asista a las reuniones de la comunidad.
Gastos que el inquilino puede pagar
Reparaciones y averías menores
El inquilino debe pagar los gastos y reparaciones que tengan un valor inferior a 150 euros, especialmente si los ha ocasionado él mismo, pero también cuando se hayan estropeado por el desgaste del uso de la vivienda.
Suministros (luz, agua, gas, internet, teléfono…)
Debido a que los gastos en luz, agua, calefacción, internet, etc. son disfrutados por el inquilino, también los gastos corren a su cargo. Si el propietario tiene a su nombre estos gastos estará en su derecho a pasarle las facturas al inquilino.
Obras que no modifiquen la configuración de la vivienda
Otro cantar son las obras. En estos casos la LAU estipula que si se precisan obras para mantener el estado de habitabilidad en el inmueble, entonces corren a cargo del propietario. Lo mismo ocurre si el propietario desea realizar alguna obra por iniciativa propia, o si quiere pintar la casa; tendrá que pagar él.
Siguiendo con el tema de la pintura, también tendrá que ser el casero el que ponga el dinero si han surgido humedades que se tienen que quitar o la pintura se ha deteriorado por el paso de los años. La excepción es que haya sido el inquilino el que haya estropeado la pintura, o bien el inquilino quiera pintar las paredes de otro color por capricho (el propietario puede negarse a esto).
Por último, hay que recordar que cualquier desperfecto que el inquilino ocasione y que no quiera pagar puede compensarse con la fianza una vez este abandone el piso. Y, por supuesto, cualquier gasto puede negociarse si propietario e inquilino están de acuerdo.
Conclusión: siempre se puede llegar a un acuerdo para pagar los gastos
Si hay algo que podemos concluir es que tanto el IBI como los demás gastos del hogar siempre pueden negociarse. Al final todo dependerá de la relación entre el propietario y el inquilino. Pero si lo que deseas es que tu inquilino pague el IBI no te olvides de incluirlo en el contrato.
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