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Impuestos de un piso vacio

15/10/2020
15/10/2020
Advancing 9 Arrendador 9 Impuestos de un piso vacio

Aquellos propietarios que prefieran no alquilar, vender o vivir en un piso que tienen en propiedad deben saber que, aún teniendo el piso vacío, están obligados a pagar impuestos a Hacienda por él. Veamos cuáles

Imputación de rentas inmobiliarias, los impuestos a declarar por un piso vacío

Puede parecer injusto, pero la Agencia Tributaria no perdona y presupone que un piso, aunque esté vacío, podría generar ingresos, y si no se hace nada con él es por riesgo y cuenta del dueño. Es lo que se conoce como la imputación de rentas inmobiliarias, un presunto ingreso que Hacienda estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío.

¿Quiénes han de declarar la imputación de rentas inmobiliarias?

Pero, ¿hay que declarar esta renta siempre? La buena noticia es que hay excepciones. Por ejemplo, no hay que declarar la imputación de rentas inmobiliarias si el piso es la vivienda habitual, un terreno, está aún en construcción o es la casa en la que residen los hijos y el otro progenitor si hay un divorcio.

Como contrapartida, esta renta ha de declararla, en ocasiones, más de una persona. No solo el dueño total del piso está obligado a declarar la imputación de rentas inmobiliarias aunque tenga la casa vacía. También aquellos que sean copropietarios o titulares de un derecho real de disfrute (es decir, que tengan derecho a ocupar el piso) han de hacerlo.

Por ejemplo: pensemos en dos hermanos copropietarios de un mismo piso. Uno de ellos vive ahí, por lo que es su vivienda habitual.

Por lo tanto, no tendrá que declarar la imputación de rentas inmobiliarias. Sin embargo, el otro hermano SÍ ha de hacerlo, ya que Hacienda interpreta que, o bien podría cobrarle la mitad del alquiler a su hermano para obtener ingresos, o bien podría vender su mitad a su hermano, u obligarlo a salir del piso y alquilarlo a una tercera persona.

¿Cómo se calcula la imputación a la hora de hacer la declaración de la renta?

Hacienda indica que se calcula aplicando el 2% del valor catastral del inmueble (puede consultarse en la sede electrónica del catastro).

En algunos casos ese valor se reduce al 1,1% si, por ejemplo, el valor catastral del inmueble se ha revisado en los últimos 10 años o carece de valor catastral.

¿Puede deducirse esta imputación en la renta?

No, no es algo que se pueda deducir como gasto, por lo que no puede añadirse a las deducciones. Recordemos que es un impuesto que Hacienda grava a un “supuesto” ingreso que el propietario debería estar percibiendo. Por lo tanto, es imposible que se considere como un gasto, aunque así lo sea para el contribuyente.

Ahora bien, hay veces que Hacienda se equivoca y solicita este impuesto a un ex propietario, es decir, a un contribuyente que ya no es dueño del piso porque lo vendió. Esto puede significar que en el valor catastral el antiguo propietario sigue figurando como dueño del piso. Habrá que dirigirse al Catastro para corregir el error, y también notificar a Hacienda del fallo. Si solo se hace esto último, será inevitable que Hacienda vuelva a incluir la imputación de la renta inmobiliaria al año siguiente.

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