La declaración de la renta es uno de los momentos más importantes del año para los contribuyentes, y el tema del alquiler suele ser una cuestión recurrente en esta época. Aunque la deducción por el alquiler se ha visto modificada en los últimos años, todavía existe la posibilidad de desgravar parte de la renta que se paga por el alquiler de una vivienda. Sin embargo, es importante conocer los requisitos y las diferencias que existen entre las distintas Comunidades Autónomas para saber cuánto se puede desgravar y cómo hacerlo correctamente. En este artículo, vamos a detallar todo lo que necesitas saber para poder aprovechar al máximo esta deducción estatal y autonómica.
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¿Me puedo desgravar el alquiler en la declaración de la renta?
Existe una deducción del alquiler estatal a la que se pueden acoger todos ciudadanos, salvo aquellos que tributen en el País Vasco y Navarra, aunque con la salvedad de la fecha en la que se firmó el contrato de arrendamiento.
Hasta el año 2015, la deducción por el alquiler se aplicaba de manera universal a todos los arrendatarios, pero actualmente la norma solo permite esa desgravación para los contratos firmados antes del 1 de enero 2018 (y sus renovaciones). Además, se deben cumplir otra serie de requisitos, como no superar cierto límite de ingresos en la base liquidable general o del ahorro.
Saber cuánto desgrava el alquiler en la declaración de la renta no es tarea sencilla, ya que intervienen múltiples variables que pueden hacer oscilar las cifras de manera considerable. Algunos de los factores más decisivos para determinar cuánto se puede desgravar el alquiler de la renta en este 2023 es el lugar de residencia y a cuánto asciende la base imponible.
A nivel estatal, la desgravación es progresiva y depende de los ingresos, establecida en un 10,05% del alquiler, con una base imponible máxima de 9.040 euros al año, es decir, se podría desgravar un máximo de 904 euros.
Por otro lado, esta bonificación es aplicable a personas cuya base imponible no supere los 17.70,20 euros anuales. En línea con la progresividad, el importe a desgravar se va reduciendo conforme mayor sea la base imponible, hasta un máximo de 24.107,20 euros. Si los ingresos superan esa cantidad anual, no será posible desgravar el alquiler.
¿Cómo indicar el alquiler en la declaración de la renta?
Existen dos casillas en las que debes introducir los datos relativos al alquiler: la 562 y la 563. Además, es muy importante que en el apartado de datos personales incluyas la dirección de la vivienda como domicilio tanto fiscal como habitual.
Diferencias por Comunidades Autónomas: qué tener en cuenta
Las diferencias son importantes de una región a otra, como veremos a continuación, ya que en algunas Comunidades ni siquiera se puede desgravar el alquiler, como en el caso de Murcia, mientras que, en otras, los requisitos varían de manera considerable, como en el País Vasco o Navarra, que tienen las competencias totalmente transferidas, con lo que sus ciudadanos no se pueden acoger a la desgravación estatal.
Así, en Andalucía, por ejemplo, la deducción está limitada a los menores de 35 años y es del 15%, hasta un máximo de 500 euros, siempre y cuando la base imponible no supere los 19.000 euros anuales si se tributa de manera individual o los 24.000 euros anuales si se hace de forma conjunta.
En Aragón, los requisitos son mucho más estrictos, ya que solo permiten desgravar el alquiler a quienes hayan tenido que hacer una dación en pago o tienen opción a la compra de la vivienda. En este caso, se pueden desgravar hasta el 10% con una base máxima de 4.800 euros. Los ingresos no pueden superar los 15.000 euros anuales en caso de tributación individual o 25.000 si se hace conjunta.
En el Principado de Asturias los requisitos son más laxos, con una deducción general del 10%, que puede llegar hasta el 15% en poblaciones de menos de 3.000 habitantes. La base liquidable debe ser inferior a 25.000 euros anuales para las tributaciones individuales y a 32.000 euros para las conjuntas.
En el caso de las Islas Baleares, la deducción abarca tanto a menores de 36 años como a mayores de 65, a personas con discapacidad y a familias numerosas, quienes se podrán deducir un 15%, hasta un máximo de 400 euros anuales. También se pueden acoger a esta deducción las personas que se trasladen a la isla por motivos laborales, una medida de atracción de talento.
En Canarias se puede deducir el 20% del alquiler, hasta un máximo de 600 euros, siempre que la base general sea inferior a 20.000 euros en declaraciones individuales y 30.000 euros en las conjuntas.
En el caso de Cantabria, los requisitos de acceso son similares a Islas Baleares: menores de 35, mayores de 65 y personas con discapacidad, que podrán desgravarse un 10% hasta un máximo de 300 euros anuales si tributan de manera individual o 600 si lo hacen de forma conjunta.
Castilla La-Mancha limita la deducción a los menores de 36 años, que pueden desgravarse el 15% del alquiler, hasta un máximo de 450 euros anuales, que pueden aumentar si se trata de poblaciones con pocos habitantes, según una serie de criterios adicionales.
En Cataluña los requisitos son más amplios, permitiendo la deducción a menores de 33 años, viudos mayores de 65 años, personas con un grado de discapacidad superior al 65% o quienes lleven en paro más de 183 días, quienes se podrán desgravar el 10% del alquiler con un máximo de 300 euros al año, que se puede duplicar en el caso de las familias numerosas.
En Extremadura los requisitos son similares: personas menores de 36 años, con discapacidad superior al 65% o familias numerosas, pero solo alcanza el 5%, con un límite de 300 euros, que puede ser mayor si se trata de zonas rurales.
En el caso de Galicia, igualmente es para menores de 35 años, con una deducción del 10% del alquiler, hasta un máximo de 300 euros anuales, que puede duplicarse en el caso de parejas con dos o más hijos menores de edad o personas con una discapacidad superior al 33%.
En la Comunidad de Madrid se limita a los menores de 35 años, que puede aumentar hasta los 40 en caso de tener cargas familiares y llevar más de 183 días en el paro. La deducción es del 30%, hasta un máximo de 1.000 euros anuales.
En Navarra la deducción es del 15%, hasta un máximo de 1.200 euros anuales, a la que se pueden acoger quienes tributen menos de 30.000 euros anuales de manera individual o 60.000 de forma conjunta.
País Vasco permite desgravarse el 20% del alquiler, hasta un límite de 1.600 euros, a lo que se pueden acoger jóvenes menores de 35 años y familias numerosas, pero teniendo en cuenta que no pueden acceder a las deducciones estatales, ya que esta Comunidad Autónoma tiene las competencias en materia de vivienda totalmente transferida.
En La Rioja, los jóvenes menores de 36 años se pueden desgravar el 10% del alquiler, hasta un máximo de 300 euros, aunque la cantidad pueden aumentar si se trata de municipios con poca población.
En el caso de la Comunidad Valenciana, la deducción es del 15% del alquiler, hasta un máximo de 550 euros de manera general, porcentaje que aumenta hasta el 20% en el caso de menores de 35 años, mayores de 65 o personas con discapacidad. Si se dan dos de estas condiciones, el porcentaje llega hasta el 25%.
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