Un aval es una garantía que se ofrece para confirmar que el deudor puede hacerse cargo del pago. Si bien existen ciertos créditos sin avales, son más habituales los préstamos con aval, que requieren de este tipo de garantía mediante la cual demostramos que, en caso de no poder asumir los plazos de devolución, el avalista se hará cargo del pago.
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Cuando el aval es una persona física
Se trata de alguien que respalda la deuda mediante su capital o, en caso de no ser suficiente, con su patrimonio. Esto último tiende a olvidarse, pero conviene tenerlo muy en cuenta, ya que como avalista, podrías sufrir un embargo por la cantidad requerida.
Si llega un momento en el que el prestatario no puede seguir pagando su deuda, el prestamista investigará el motivo y, en caso de que no sea algo temporal y resultara insolvente, acudirá al aval para que se haga cargo. Si tampoco puede hacerle frente, se procederá al embargo de sus bienes. Además, es hereditario por lo que, en caso de fallecimiento, sus herederos deberán hacerse cargo de la deuda.
Por este motivo, es un tipo de préstamo que resulta más seguro para una empresa que para un particular. Aún así, es muy común que sea una persona quien conste como aval, pudiendo llegar al extremo de que el avalista pierda su vivienda por no poder satisfacer la deuda de la que se hizo cargo de forma solidaria.
Para ser aval es imprescindible ser mayor de edad, disponer de una nómina o pensión y/o poseer bienes (como puede ser una casa) pagados en su totalidad y carecer de deudas.
Si alguien te pide que le avales, asegúrate de que se trata de una persona de tu total confianza, responsable, buen pagador y que cuenta con medios para poder hacer frente a la deuda. Por último, si accedes a su petición, comprueba que dispones o puedes disponer del efectivo suficiente en caso de ser tú el que tenga que pagar, para que no llegue a ser necesario ofrecer tus bienes para satisfacerla. Ten en cuenta que los préstamos con aval son irreversibles.
Cuando el aval resulta ser un banco
Un segundo caso de préstamos con aval es el bancario. En este caso, una entidad financiera se compromete a respaldar la deuda, a cambio de que el deudor le abone una comisión según la duración y el riesgo de la operación. Pueden ser de duración indeterminada y existir mientras lo haga la deuda, o de duración determinada, cuya fecha debe indicarse en el acuerdo.
Atendiendo a las facultades del beneficiario, estas pueden ser:
- Simples: cuando, en caso de que el avalado no haga frente a la deuda, puede acudir al avalista.
- Solidarias: cuando la reclamación puede hacerse a cualquiera de las dos partes indistintamente
- Independientes: cuando el avalista no puede exigir que se reclame al avalado en primer lugar y, además, le corresponde demostrar que el avalado no ha cumplido con el pago en caso de que se lo reclamen a él.
Préstamos con garantías
Existe un último tipo de préstamo, sin aval, pero con garantías. Su peculiaridad es que no está respaldado por una persona o entidad sino por un objeto con valor similar a la deuda contraída (coche, casa…), del que el prestamista se apoderará en caso de que no se haga frente a la deuda.
Si se trata de tu coche, el prestamista se convierte en titular mientras dure el préstamo, pero puedes seguir utilizándolos, al menos, mientras cumplas con las obligaciones de pago. En el momento en que no puedas satisfacer la deuda, dejarás de tener derecho a disfrutar del objeto.
Si tienes intención de solicitar un préstamo con garantía hipotecaria, antes debes haber pagado el 70% de la hipoteca y, tal y como se ha indicado en el caso del coche, es muy importante que estés seguro de que podrás devolver el dinero porque, de lo contrario, perderías la casa.
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